La Carta de Derechos Digitales: Conoce toda la nueva legislación
El Gobierno ofrece para consulta pública el documento, permitiendo que los ciudadanos realicen aportaciones. La inteligencia artificial y el anonimato en Internet, sobre la mesa.
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Internet y derechos siempre han sido dos términos que no han terminado por casar. Si hace algún tiempo todos (usuarios y creadores de contenidos) nos quedábamos como un conejo cuando le dan largas ante la llegada inminente del Reglamento General de Protección de Datos en sustitución de la Ley Orgánica de Protección de Datos, era porque estábamos acostumbrados en cierta manera a que Internet fuera un páramo alegal donde prácticamente todo valía.
Pero los tiempos cambian, y las nuevas tecnologías crecen .Y con ellas, la necesidad de poner los puntos sobre las íes y respaldar a los usuarios en esta nueva cruzada. Con el trasfondo de la digitalización que reclama Europa como telón de fondo. Un nuevo tiempo plagado de interrogantes sobre lo que está por venir, y con multitud de dilemas de carácter legislativo, pero también ético.
Derechos que toca decidir entre todos
El Gobierno ha presentado un borrador de la Carta de Derechos Digitales, con la intención de “trasladar los derechos que ya tenemos en el mundo análogico al digital, y poder añadir algunos nuevos, relativos al impacto de la inteligencia artificial y las neurotecnologías”, en palabras de la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas.
Resulta relevante que sea la primera vez a nivel nacional en la que un texto creado de forma participativa a través de un grupo de expertos en la materia se abra también a consulta pública, para que sean los propios ciudadanos los que aporten sus ideas al respecto y sumen de cara a la redacción final del texto.
El objetivo, entender qué derechos se quieren preservar y cómo hacerlo.
¿Qué temas tocará la Carta de Derechos Digitales?
A la espera de que sean los propios ciudadanos los que participen a la hora de elaborar esta normativa, se tocan en esta carta de Derechos Digitales algunos temas candentes y de rabiosa actualidad:
Derecho a no ser localizado y perfilado. Se enmarca dentro de la garantía a las libertades y el derecho a la libre autodeterminación individual. Se pretende que tenga vigencia el “derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen hacer un perfil de la persona”.
Derecho al seudonimato. El borrador del documento afirma que los entornos digitales “han de permitir el acceso en condiciones de seudonimidad”. Los usuarios, por tanto, tienen derecho a utilizar seudónimos en Internet si prefieren preservar su nombre y apellidos. Pero también toca asegurar la capacidad de reidentificar a cualquier persona si la situación lo requiere.Protección de menores. Dentro del entorno digital, la responsabilidad de que los menores de edad hagan un uso responsable de sus dispositivos y los contenidos alojados en la red recae directamente en sus progenitores. Son ellos los que tendrán que “garantizar su adecuado desarrollo y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.
Libertad de información y libertad de expresión: Quedan recogidos ambos derechos, en un capítulo donde también se hace referencia a los responsables de medios de comunicación en redes, que deben clarificar “cuándo la información es elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados”, pero también cuando ha sido patrocinada por un tercero. ¿El fin de los contenidos patrocinados por marcas comerciales tal y como los conocemos?
Derecho a la herencia digital. Uno de los puntos que más polémica ha generado en las últimos años. ¿Qué ocurre con los datos personales de la gente que fallece? El texto reconoce el derecho a la herencia de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital. El acceso a los contenidos de los que fuera titular (así como sus redes sociales) se hará conforme a las reglas generales ya estipuladas en el ámbito no digital.
Derechos en el ámbito laboral. La Carta garantiza a trabajadores y empleados la tan manida desconexión digital, así como la protección de su intimidad en el uso de dispositivos puestos a su disposición por el empleador. También regula el uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación sonora en el lugar de trabajo, así como la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Por último, se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo.
Derecho a la neutralidad en Internet. Este punto afecta a los operadores y proveedores de servicios online. Han de garantizar este derecho, proponiendo “una oferta transparente sin discriminación por motivos técnicos o económicos”. El usuario también se puede negar a que se le apliquen técnicas de análisis que ofrezcan información que afecte a sus libertades de creencias, religiosas, ideológicas, etc.
Derechos en el empleo de las neurotecnologías. El uso de las neurotecnologías, tan en boga por los avances de empresas como Neuralink, será también regulado convenientemente. El objetivo es asegurar la confidencialidad de los datos cerebrales, así como su seguridad y la libertad en la toma de decisiones. Toca asegurarse en este punto de que las decisiones basadas en estas tecnologías no están condicionadas por programas informáticos. Igualmente se revisará el empleo de estas tecnologías de cara al aumento cognitivo o la potenciación de capacidades mentales.
Derecho ante la inteligencia artificial. En un apartado tan de ciencia ficción que parece lejano era más que necesario pautar una serie de circunstancias. Según la Carta de Derechos Digitales, se garantiza que ningún ciudadano sea discriminado por decisiones basadas en algoritmos. Se recoge el derecho a la supervisión humana, y a poder impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas. También se debe informar explícitamente a los ciudadanos cuando estén siendo atendidos por un sistema de inteligencia artificial.
Un punto de partida…¿insuficiente?
La comunidad científica y varios expertos legisladores han puesto sobre la mesa sus impresiones sobre esta Carta de Derechos Digitales. Coinciden en que puede ser un buen mimbre, pero quedan muchos detalles por explicar y especificar.
Se afirma que el punto más ambicioso es el que hace mención a los neuroderechos. Es una tecnología que, como hemos visto en esta tendencia, avanza a gran velocidad, y conviene abrir el melón y poner las cosas sobre la mesa cuanto antes.
Asimismo, existe la perspectiva que debería dejarse un mayor tiempo para que sea la ciudadanía la que plantee nuevas premisas y consideraciones, ya que el límite para la presentación de estas sugerencias acaba el próximo 4 de diciembre.
Y por supuesto, tener presente que todo esto de los derechos digitales es un mundo muy cambiante y flexible, que depende totalmente de los progresos tecnológicos, con lo que estas normas que acaben aprobándose han de ser también muy flexibles y con capacidad de ser revisadas.
Aquí puedes consultar el documento en su totalidad.